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Documento BOE-B-2017-10638

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2017, páginas 12516 a 12516 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-10638

TEXTO

D./Dña. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 26 de enero de 2017 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 399/10 contra la sociedad TRANSPORTES BUENDICHO S.L. con C.I.F./N.I.F. número B-03975588, con domicilio en Carretera de Novelda S/N, Monovar (Alicante) cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de TRANSPORTES BUENDICHO S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administracion y disposicion del deudor TRANSPORTES BUENDICHO S.L. que vinieron en su dia acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificacion.

3.- Se acuerda la extincion de TRANSPORTES BUENDICHO S.L. decretandose la cancelacion de su hoja registral de inscripcion. Para su efectividad, librese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administracion concursal en su informe de fecha 21 de noviembre de 2016.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requierase la devolucion de la credencial

Notifiquese a las partes personadas y publiquese por medio de edicto en el "BOE" de forma gratuita y en el tablon de anuncios de este Juzgado e inscribase en el Registro Mercantil.

Librense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 dias acreditar la presentacion con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolucion no cabe recurso (art 177).

Alicante, 30 de enero de 2017.- La letrada de la Administración de Justicia.

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