Procedimiento: Exequátur 651/2015
Demandante: D./Dña. Omar Evelio Ferrera Vásquez
Demandado: D./Dña. María Luisa Hernández Rivera
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Leganés
En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente Auto de 17 de Marzo de 2016. Conforme lo ordenado en el artículo 497.2 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos en el Boletin Oficial del Estado, cuyo contenido literal es el siguiente:
"Auto n.º 31/16
Doña Mónica Boticario Martín
En Leganés, a dieciséis de marzo de dos mil dieciseis
Hechos
Primero.-Por Omar Evelio Ferrera Vasquez, representado por el Procurador Silvia María García Montero, y asistido de Abogado, se formuló demanda de exequatur de la sentencia firme dictada por la Corte Suprema de Justicia República de Honduras, por la que se disolvía el matrimonio entre María Luisa Hernández Rivera y Omar Evelio Ferrera Vásquez y alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en la ciudad de Choloma, República de Honduras el día 17 de marzo de 1989, siendo inscrito posteriormente el citado matrimonio en el Registro Central del Ministerio de Justicia, que tuvieron dos hijas, y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 12 de junio de 2015.
Segundo.-Se citó en legal forma al cónyuge María Luisa Hernández Rivera a través de edictos que se publicaron en el tablón de anuncios de este Juzgado y al Ministerio Fiscal, guardando silencio aquél y manifestando éste no oponerse a lo pedido.
Razonamiento Jurídicos
Primero.-Con la demanda de ejecución se acompañan los documentos que impone el artículo 2 del Convenio Internacional de fecha 19 de noviembre de 1.896, ratificado por España el 8 de junio de 1.898. Se cumplen igualmente el resto de las formalidades legales y el Ministerio Fiscal no se opuso a este reconocimiento y ejecución de la resolución extranjera.
Segundo.-Considerando igualmente que la citada resolución no vulnera el orden público español y no concurre ninguna de las causas denegatorias del artículo 6 del Tratado citado, procede estimar la pretensión deducida.
Tercero.-Contra este auto, a tenor de la norma antes mencionada, no cabe recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación.
Dispongo: Estimo la demanda de exequatur presentada por el Procurador Silvia María García Montero, en nombre y representación de Omar Evelio Ferrera Vásquez, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras con fecha 12 de junio de 2015.
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y el nacimiento de los menores, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia en Suiza.
Contra este Auto no cabe recurso."
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Luisa Hernández Rivera el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOE, se extiende y firma el presente.
Leganés, 9 de enero de 2017.- La Letrada de la Admón. de Justicia.
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