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Documento BOE-B-2016-9912

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 12310 a 12310 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9912

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Incidente concursal 841/2015 relacionado con el Concurso voluntario n.º 131/10, se ha acordado mediante diligencia de eta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 14-12-15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Inserir el fallo

Dispongo: Estimar íntegramente la pretensión formulada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en defensa y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la administración concursal de la entidad Asdara Mobiliari, S.A., y en consecuencia debo declarar:

1.º) La no aprobación de las cuentas rendidas por la administración concursal Jordi Fernández Mas.

Así mismo procede imponer al administrador concursal Sr. Jordi Fernández Mas su inhabilitación legal para ser nombrado en otros concursos durante un periodo de 6 meses a contar desde la firmeza de la presente sentencia, lo que se comunicará al Registro Público Concursal una vez alcanzada dicha firmeza.

2.º) La conclusión del concurso de la mercantil Asdara Mobiliari, S.A., cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado, subsistentes a la fecha de la presente resolución.

Dada la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, o cuyo efecto expídase por el Secretario judicial de este Juzgado, con remisión de mandamiento dirigido al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la resolución firme.

Y ello si expresa imposición de costas.

De la presente sentencia, una vez firme, dese comunicación al Registro Público Concursal.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe formular apelación en el plazo de 20 días, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy fe.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 25 de enero de 2016.- Letrado de la Adm. de Justicia.

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