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Documento BOE-B-2016-9354

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 11653 a 11654 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9354

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente, hago saber: Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 909/2014-3 de concurso de la mercantil Servicio y Camiones Camarles, Sociedad Anónima, se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2016 sentencia aprobatoria del convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 15 de enero y presentado por la concursada Servicio y Camiones Camarles, Sociedad Anónima (CIF número A43479047), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un 62,47 por ciento del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo. Y con vinculación para los acreedores, de acuerdo con lo previsto en la alternativa B, salvo para las Administraciones públicas que se considerarán de acuerdo con la propuesta de convenio vinculadas a la alternativa A.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El Administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la Administración Concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. Igualmente se librará mandamiento al Registro Público concursal.

Procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 19 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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