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Documento BOE-B-2016-9337

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 11632 a 11632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9337

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber que en el procedimiento nº 556/2015 de Acuerdo de Refinanciación presentado por Juliano Bonny Gómez, S.L., con Cif B35010727, Agrícola Bonny, S.L. con CIF B35020734 y Sat Juliano Bonny Gómez 9592 se ha dictado auto de homologación de acuerdo de refinanciación de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis y auto aclaratorio de 19/02/2016 cuya parte dispositiva extractada es la siguiente:

Parte dispositiva

Se acuerda la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por las entidades Juliano Bonny Gómez, S.L., Agrícola Bonny, S.L. y Sat Juliano Bonny Gómez número 9592 con las entidades bancarias Banco de Santander, S.A., Caixabank, S.A., Banco Popular, S.A., Bankinter, S.A., Bankia, S.A. y Banco Vizcaya Argentaria, S.A.

Asimismo se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras acreedoras contra la instante, durante el plazo de espera acordado.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Así por este auto lo dispone, manda y firma, D Carlos Vielba Escobar, Magistrado en sustitución del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Parte dispositva

Acuerdo.- Aclarar el auto de fecha 01/02/2016 de homologación de acuerdo de refinanciación en el sentido que, donde dice: tanto en su fundamento de derecho tercero párrafo primero como en su parte dispostiva "Banco Vizcaya Argentaria, S.A." debe decir: "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A."

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de GranCanaria, a, 19 de febrero de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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