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Documento BOE-B-2016-909

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a hacer pública la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2015, por la que se determinan los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por el ejercicio 2012 (SU/DTSA/0001/15/FNSU 2012).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2016, páginas 1213 a 1214 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2016-909

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 51.4.b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/0001/15/FNSU 2012, lo siguiente:

Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2012 así como sus contribuciones son (en euros):

Operador

Base reparto FNSU 2012

FNSU 2012

%

TELEFÓNICA

7.298.567.851

7.636.826

35,6%

TELEFÓNICA MÓVILES

5.754.047.077

6.020.722

28,1%

VODAFONE

4.087.875.904

4.277.331

20,0%

ORANGE ESPAGNE

3.343.013.136

3.497.947

16,3%

TOTAL

20.483.503.969

21.432.826

100%

Segundo.- Se requiere a Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal; Vodafone España, Sociedad Anónima Unipersonal, y Orange Espagne, Sociedad Anónima Unipersonal, para que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, procedan al ingreso de la cuantía a la que están obligados según el resuelve primero en un único pago. El pago deberá efectuarse mediante el ingreso en la cuenta con número IBAN ES76 2100 5000 5602 0002 9349, abierta al efecto en La Caixa bajo la denominación FONDO COSTE NETO SERVICIO UNIVERSAL. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.

En el caso de que alguno de los citados operadores obligado a realizar aportaciones no las llevara a cabo en el plazo establecido, su deuda devengará un interés de demora igual al interés legal más dos puntos desde el día siguiente al de finalización del plazo de pago.

Tercero.- Al ser Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y Telefónica Telecomunicaciones Públicas, Sociedad Anónima Unipersonal, las operadoras prestadoras del servicio universal durante el ejercicio de 2012, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento del Servicio Universal, en virtud del cual se convierten en receptoras netas de las aportaciones que efectúen el resto de los operadores obligados a contribuir y recibirán, dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, transferencias por importe de 13.397.002 euros y de 398.998 euros respectivamente.

Cuarto.- Declarar exentos al resto de operadores de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2012.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto de la Resolución adoptada el día 10 de diciembre de 2015. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados para su conocimiento en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Bolivia, 56, 08018 Barcelona, y en la página web www.cnmc.es.

Madrid, 18 de diciembre de 2015.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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