Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Admisnistracion de Jusiticia de lo Mercanrtil nº 2 de los de Barcelona y Provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 46/2016 en el que se ha dictado con fecha 17 de febrero de 2016 declarando en estado de concurso la entidad GESTOCI, S.L., con C.I.F. B65350167, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8000389
Tipo de concurso; Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: Gestoci, S.L., con domicilio en Carratera de Moncada, número 894, de Terrasa.
Administrador concursal: D. José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en calle Aribau, número 195, 6ª planta dcha. de Barcelona con correo electrónico asitjar@inlegue.com.
Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento. Características y calificación que se pretensa. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además. Los bienes o derechos a que afecte y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hasta optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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