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Documento BOE-B-2016-8817

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2016, páginas 11041 a 11042 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-8817

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento juicio verbal (efectos derechos reales inscritos 250.1.7) 486/2014 seguido a instancia de Marcasal Gestión Inmobiliaria, S.L., frente a don Alfonso Palenzuela Montoya y doña Ana Elena Batalla Bonilla se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería.

Carretera de Ronda, 120. Ciudad de la Justicia, edificio C, planta 4.

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Social.

Lugar: Almería.

Fecha: 24 de septiembre de 2015.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efectos derechos reales inscritos 250.1.47) 486/2014. Negociado: T1.

Sobre: Derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

De: Marcasal Gestión de Inmobiliaria, S.L.

Procurador/a: Don José Luis Soler Meca.

Contra doña Alfonso Palenzuela Montoya y doña Ana Elena Batalla Bonilla.

Objeto del juicio: Efectividad de derechos reales inscritos.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por Marcasal Gestión Inmobiliaria, S.A., frente a don Alfonso Palenzuela Montoya y doña Ana Elena Batalla Bonilla, y debo:

1. Declara la efectividad del derecho de la demandante sobre la vivienda sita en la calle Horno, número 19, 2-2.º ó 2.º B, edificio El Saliente (Almería). Finca registral número 16.219 bis, tomo 189, libro 13, folio 106 del Registro de la propiedad número 5 de Almería.

2. Condenar a los demandados a reconocer, respetar y no perturbar bajo ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora y a desalojar de forma inmediata el señalado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo de un mes desde la fecha de esta resolución.

3. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil) que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles constados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 Ley Enjuiciamiento Civil, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por este sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Alfonso Palenzuela Montoya y doña Ana Elena Batalla Bonilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 20 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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