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Documento BOE-B-2016-8764

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2016, páginas 10969 a 10970 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8764

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 132 de la LC en relación con los arts. 23 y 24 de la LC, anuncia:

Que en el procedimiento n.º 80/2016, se ha dictado por el Magistrado D. Carlos Nieto Delgado en fecha 1 de marzo de dos mil dieciséis, auto de Homologación del acuerdo de refinanciación en cuya parte dispositiva se acuerda:

1.º Conceder la homologación del acuerdo de refinanciación de 10 de diciembre de 2015 alcanzado entre REALIA BUSINESS, S.A. y las entidades acreedoras de pasivos financieros "CF ANETO LIMITED", "GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK" y "PUFFIN REAL ESTATE LIMITED", en Póliza intervenida por el Notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova, protocolizada en su libro Registro de Pólizas con el número 479 de orden que se reproduce en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente resolución, con los efectos establecidos en los Fundamentos Jurídicos Sexto y Séptimo.

2.º Que los efectos de las medidas que en el acuerdo de refinanciación se contienen son los siguientes:

La aplicación de una quita del 9% sobre el principal pendiente de amortización más los intereses PIK.

Nuevo calendario de amortizaciones ordinarias, mediante la inclusión de cuatro fechas de pago.

Posibilidad de realizar amortizaciones anticipadas, conforme a lo previsto en la cláusula 14 del Contrato de Financiación, tal y como ha sido novada en el Acuerdo de Refinanciación.

Otorgamiento por parte de Inversora Carso, S.A. a favor de las entidades financiadoras de una serte de garantías con el fin de asegurar el cumplimiento de determinados compromisos asumidos por REALIA.

Entrega a las entidades financiadoras de un aval bancario en garantía del último pago de la deuda.

Cancelación de las garantías otorgadas a la firma del Contrato de Financiación simultáneamente a la entrega del aval bancario antes referido.

Modificación y/o extinción de determinadas obligaciones de amortización anticipada obligatoria (Cláusula 16 del Contrato de Financiación), obligaciones relacionadas con las desinversiones (Cláusula 25 del Contrato de Financiación) y causas de vencimiento anticipado (Cláusula 27 del Contrato de Financiación).

Los efectos de la refinanciación no se extienden a los acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de refinanciación.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil.

3.º Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Madrid, 4 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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