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Documento BOE-B-2016-8306

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2016, páginas 10414 a 10414 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8306

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.1 de Badajoz, por el presente, Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración de concurso 0000762/2015 y se ha dictado en fecha 22/02/2016 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Dª. MARIA ISABEL SANCHEZ MARTIN, con N.I.F. 08681900-K, con domicilio en Castuera (Badajoz), C/Reyes Huertas, nº26, actuando en su nombre y representación su hermano, D. Juan Francisco Sánchez Martín, con N.I.F. 08692869-L.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a ASESORIA GARLAN SLLP, con domicilio postal en Zafra (Badajoz), Avda. Cameranos, nº13, actuando D. José Antonio Lancharro Fernández, en su nombre, como administrador solidario de la citada entidad, y dirección electrónica concursomism@asesoriagarlan.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos, tampoco serán tenidas en cuanta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

badajoz, 25 de febrero de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

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