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Documento BOE-B-2016-820

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2016, páginas 1098 a 1099 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-820

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de A Coruña,

Anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 62/2014-L se ha dictado el 6 de octubre de 2014, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Riga Santiago, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 15 de septiembre 2014.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC Y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

Sentencia:

A Coruña a seis de octubre de dos mil catorce

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario abreviado n.º 62/2014, y en su seno la propuesta de convenio de la deudora Riga Santiago, S.L., representada por el Procurador José M. Guimaraens Martínez y defendida por el letrado don Juan Carlos Ruiz-Dana Goicoa, aceptada en la Junta de acreedores convocada al efecto, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Riga Santiago, S.L. representada por el procurador José M. Guimaraens Martínez y defendida por el letrado don Juan Carlos Ruiz-Dana Goicoa, en autos de concurso voluntario abreviado n.º 62/2014, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la Junta del pasado día 15 de septiembre de 2014.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Riga Santiago, S.L., CIF B-15988363, domiciliada en Santiago de Compostela, calle Torreira, n.º 14, bajo, e inscrita en el Regristro Mercantil de A Coruña (hoy Santiago de Compostela), Tomo 2.956 del Archivo, Sección general, folio 101, hoja C 35.494, inscripción primera.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha; doy fe.

3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 30 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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