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Documento BOE-B-2016-816

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2016, páginas 1092 a 1094 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-816

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 746/2009, seguido a instancia de Enrique Tenorio Arjona, Ana Siatelo Martínez, Manuel Huertas Barbosa, María José Calero Bellido, José Manuel Rodríguez Carrasquilla, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Ignacio Machado Arévalo y Dolores Bersabe Delgado, frente a Mercantil Construcciones Romo, S.A. se ha dictado sentencia de fecha 8 de abril de 2011, así como auto aclaratorio de sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 103/2011.

Juez que la dicta: D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Ocho de abril de dos mil once.

Parte demandante: Enrique Tenorio Arjona, Ana Siatelo Martínez, Manuel Huertas Barbosa, María Jose Calero Bellido, Jose Manuel Rodríguez Carrasquilla, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Ignacio Machado Arévalo y Dolores Bersabe Delagado.

Abogado:

Procurador: Pablo Pío Llorente Hinojosa.

Parte demandada: Mercantil Construcciones Romo, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cumplimiento de obligación de hacer personalísima.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Enrique Tenorio Arjona, Ana Siatelo Martínez, Manuel Huertas Barbosa, María José Calero Bellido, José Manuel Rodríguez Carrasquilla, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Ignacio Machado Arévalo y Dolores Bersabe Delgado contra Mercantil Construcciones Romo, S.A. condeno a la parte demandada a la elevación a escritura pública de los contratos referidos a los trasteros relacionados en el hecho segundo de la demanda.

Notifíquese a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2329, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto aclaración

En Sevilla a 20 de noviembre de 2015.

Hechos

Único.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia n.º 103/2011, de fecha 8 de abril de 2011.

Razonamientos jurídicos

Único.- El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso se ha producido un error de texto duplicado tal y como se pone de manifiesto por la representación de D. Enrique Tenorio y otros, en su escrito solicitando la corrección del mismo.

Parte dispositiva

Ha lugar a la aclaración interesada, y en su caso el encabezamiento y fallo de la Sentencia nº 103/2011 que debe figurar con el siguiente tenor literal:

Juez que la dicta: D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Ocho de abril de dos mil once.

Parte demandante: Enrique Tenorio Arjona, Ana Siatelo Martínez, Manuel Huertas Barbosa, María José Calero Bellido, José Manuel Rodríguez Carrasquilla, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Ignacio Machado Arévalo y Dolores Bersabe Delgado.

Abogado:

Procurador: Pablo Pío LLorente Hinojosa.

Parte demandada: Mercantil Construcciones Romo, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cumplimiento de obligación de hacer personalísima.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Enrique Tenorio Arjona, Ana Siatelo Martínez, Manuel Huertas Barbosa, María José Calero Bellido, José Manuel Rodríguez Carrasquilla, Elisa Romero Godoy, Jesús Machado Arévalo, Francisco José Machado Arévalo, Ignacio Machado Arévalo y Dolores Bersabe Delgado contra Mercantil Construcciones Romo, S.A. condeno a la parte demandada a la elevación a escritura pública de los contratos referidos a los trasteros relacionados en el hecho segundo de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a lo preceptuado en el art. 248 LOPJ, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mercantil Construcciones Romo, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 23 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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