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Documento BOE-B-2016-8140

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 10207 a 10207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-8140

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 392/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Castelló Casas, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97 de Aspe (Alicante) y CIF B-53807699, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2.700, libro 0, folio 196, hoja n.º A-79248, Inscripción 1.ª, y otra, se ha dictado auto conclusión del concurso en fecha 23/02/2016, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Castelló Casas, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Castelló Casas, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Castelló Casas, S.L., con domicilio en la C/ Santa Faz, n.º 97, de Aspe (Alicante) y CIF B-53807699, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2.700, libro 0, folio 196, hoja n.º A-79248, Inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14/01/2016

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, Registro Publico Concursal, y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 23 de febrero de 2016.- Letrada de la Administracion del Estado.

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