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Documento BOE-B-2016-809

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2016, páginas 1085 a 1085 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-809

TEXTO

Edicto

Doña Marta María Martínez González, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca, por el presente, hago saber:

1.º Que en sección I declaración concurso 674/2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2015, auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil AMADEO VILLAR CON CIF A-16020596, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cuenca.

En dicho auto se ha acordado:

La conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Nombrar como administrador concursal a el Abogado D. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ PERIS, nombrado administrador concursal, con D.N.I. número 44791101G, mayor de edad, estado civil casado, con domicilio profesional en paseo de La Castellana, n.º 8, quinto derecha. Madrid CP 28046, y dirección de correo electrónico: jmhernandez@castellana8concursal.com

.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Cuenca, 29 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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