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Documento BOE-B-2016-7811

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9816 a 9816 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7811

TEXTO

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000006/2016, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Celina Melián Pérez, en nombre y representación de Panadería y Pastelería de Las Palmas, S.L., se ha dictado Auto el día 12 de febrero de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Panadería y Pastelería de Las Palmas, S.L., con CIF n.º B35503416, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a D./Dña. Ana María Lede Martínez, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Fernando Inglott, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35001, teléfono 635839984, 928310599 y fax 928344309, así como dirección electrónica ana.lede@ledeabogados.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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