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Documento BOE-B-2016-7796

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9801 a 9801 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7796

TEXTO

EDICTO

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8008109 y nº 82/2016B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 8 de febrero de 2016de la mercantil CUNILL ORFEBRES, S.A., con C.I.F. n° A08361644, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es la sociedad profesional Bufete Marroquin Abogados y Economistas SLP, con domicilio en C/ Bori i Fontestá, 6 5º 08021 Barcelona y correo electrónico concursal@bufetemarroquin.com,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Bori i Fontestá 6 5.º, 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 19 de febrero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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