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Documento BOE-B-2016-7789

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9794 a 9794 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7789

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presento edicto:

Juzgado.- Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso Voluntario 981/2015 4

Tipo de Concurso.- Voluntario

Entidad instante del concurso y NIF.- Barcelonesa de Bares, S.A., A-08646598.

Fecha del auto de declaración.- 18 de enero de 2016

Administradores concursales.- D. Pedro Picón García, como Abogado, con NIF núm. 46.732.212F, con domicilio en Barcelona calle C/ Balmes, 207, Ppal 2ª (08006), de Barcelona, y número de teléfono 93.241.82.83, con dirección electrónica ppicon@audilegaliaiuris.es

Forma de personación.: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de suspensión las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 18 de enero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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