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Documento BOE-B-2016-7786

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9791 a 9791 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7786

TEXTO

Don Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8007099 y n.º 1049/2015-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15/01/2016 de Valiño Martín, S.L., con CIF n.º B63520035 y domicilio en C/ Enrique Granados, n.º 77, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal de D. Pedro Franco Corrons, con domicilio en C/ Balmes, 172, 2.º 1.ª, Barcelona, teléfono 932172598 y correo electrónico comunicaciones@vgestion.com

Conforme a lo dispuesto el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sitio en C/ Balmes, 172, 2.º 1.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación del BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos de crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su crédito o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de enero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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