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Documento BOE-B-2016-7783

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 9787 a 9788 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7783

TEXTO

Edicto

D./Dña. Cristina Cifo González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 16 de febrero de 2016 se ha dictado auto en el procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación que se tramita en en este Juzgado con el nº 49/16-R seguidos a instancia de las sociedades las entidades mercantiles Bonnysa Heredad, S.L, Estret del Espartal, S.A., Bonnysa Agroalimentaria, S.A., Explotaciones Agrícolas Cuevas del Almanzora, S.A., Saltadero, S.A., S.A.T. Nº 9359 Bonnysa y Bonny, S.A. cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Homologar el "Contrato Marco de Refinanciación" suscrito el día 15 de diciembre de 2016 por las "Acreditadas" (las entidades mercantiles Bonnysa Heredad, S.L., Estret del Espartal, S.A., Bonnysa Agroalimentaria S.A., Explotaciones Agrícolas Cuevas del Almanzora, S.A., Saltadero, S.A., S.A.T. Nº 9359 Bonnysa y Bonny, S.A., enmarcadas dentro del denominado Grupo Bonnysa), con las "Entidades Financieras" (las entidades mercantiles "Bankia", "BBVA", "Santander", "Caixabank", "Cajamar Caja Rural", "Ibercaja", "Popular" y "Bankinter").

2.-Extender a las "Entidades Adicionales" (las entidades mercantiles "Sabadell", "BMN", "Banca March" y "Deutsche") los efectos previstos en el "Contrato Marco de Refinanciación", desde la fecha de efectos del mismo, de tal modo que se imponga a las "Entidades Adicionales" los siguientes términos del "Contrato Marco de Refinanciación", en relación con toda la deuda financiera que cada una de las "Entidades Adicionales" tenga frente a cualquier entidad "Acreditada" del Grupo Bonnysa, aplicándose a dicha deuda financiera las mismas condiciones económico-financieras (en cuanto a plazo, calendario de armortización y tipo de interés) pactadas en el "Contrato Marco de Refinanciadicón" para el "Tramo" "A", pero no la extensión de garantías, y así:

i. El vencimiento y amortización de su deuda en los términos establecidos en la cláusula 12.1, esto es, en el plazo de 10 años a contar desde el mes de junio de 2015, mediante cuotas semestrales, que deberán coincidir cada una de ellas con una "Fecha de Liquidación de Intereses".

En este sentido, cada año se producirán dos amortizaciones ordinarias de los "Contratos Financieros" del "Tramo" "A": una cuota pagadera el 1 de febrero, equivalente al treinta por ciento (30%) de la cuota total que deba abonarse durante el año de que se trate; y una cuota pagadera el 1 de junio, equivalente al restante setenta por ciento (70%) de la cuota total que deba abonarse durante el año de que se trate:

ii. El "Tipo de Interés Ordinario" establecido en la cláusula 10.3, esto es el Euribor, entendido como el tipo de interés fijado a las once (11:00) horas CET A.M., por el European Money Markets Institute (EMMI), para depósitos en euros a un (1) año en el segundo Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha en que deba determinarse, más un Margen Aplicable de dos y veinticinco por cien (2,25%) anual.

3.Paralizar las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como prohibir que se inicien ejecuciones singulares repecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. Declarar que no podrán ser objeto de rescisión este acuerdo de refinanciación.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos que identifiquen al deudor, juez competente, el número del procedimiento juidicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (artículo 155 de la LEC).

Alicante, 17 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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