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Documento BOE-B-2016-7530

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2016, páginas 9451 a 9452 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7530

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 859/2015-L y NIG 07040 47 1 2015 0001828, se ha dictado, en fecha 23 de febrero de 2016, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Baleares de Gestión de Seguridad y Salvamento, con CIF B57398471, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca, Avda. Alexandre Rosselló, 3, 1.º, 4.ª

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a Salvador Canoves Rotger, con DNI número 78195094Q, mayor de edad, con domicilio profesional en c/ General Morante, 6 de Binissalem, 07350 en Mallorca, teléfono 619103388, fax 971886535, y dirección de correo concursal@canoves.com en la que los acreedores puedan enviar sus créditos concursales.

4.º- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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