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Documento BOE-B-2016-7359

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2016, páginas 9262 a 9262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-7359

TEXTO

Edicto

Letrado de la Admón. de Justicia, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1043/2015 se ha declarado, mediante auto de fecha 18/01/2016, rectificado por auto de fecha 27/01/2016, el concurso voluntario de Ambros, Societat Cooperativa Catalana Limitada, con n.º de CIF F60563756, domicilio en Terrassa, calle Doctor Calsina, n.º 260, inscrita en el Registro Territorial de Cooperativas de la Generalitat de Catalunya en la hoja n.º BN4838, con el n.º 6612, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D.ª Vanessa Casas Du Bar por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal sito en C. Diputación, 294, 2.º 1.ª, Pl. Barcelona, n.º de teléfono 629784388, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal vcdubar@icab.cat en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Publico Concursal.

Barcelona, 27 de enero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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