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Documento BOE-B-2016-71

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2016, páginas 91 a 92 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-71

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo. Procedimiento ordinario 929/14

Edicto

Cécula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Sra. Secretario Judicial: Doña Marta Díaz Crumols.

En Oviedo, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El Abogado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a los ignorados tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador puestas en circulación mediante el otorgamiento de las escrituras públicas con número de protocolo 957, 959 y 961 de seis de Junio de 1994 otorgadas ante la Sra. Notario de Langreo Dña. Inmaculada Pablos Alonso y garantizadas mediante hipotecas inscritas en los Registros de la Propiedad de Santa Pola (Alicante) y n.º 2 de Avilés, y acompañando la documentación pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es indeterminada, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, siendo procedente el articulo 156 parrafo tercero de la Ley Hipotecaria - Asimismo procederá la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignando su importe y el de los intereses que procedan en el establecimiento público destinado al efecto. La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos dos llamamientos por edictos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», y tiempo de dos meses cada llamamiento, a cuantos se consideren con derecho a oponerse a la cancelación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, frente a los ignorados tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador puestas en circulación mediante el otorgamiento de las escrituras públicas con número de protocolo 957, 959 y 961 de seis de junio de 1994 otorgadas ante la Sra. Notario de Langreo Dña. Inmaculada Pablos Alonso y garantizadas mediante hipotecas inscritas en los Registros de la Propiedad de Santa Pola (Alicante) y n.º 2 de Avilés.

2. Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

3. No siendo conocidos los demandados, publíquense para su emplazamiento, dos llamamientos por edictos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado», y por tiempo de dos meses cada llamamiento, a cuantos se consideren con derecho a oponerse a la cancelación, publicándose a su vez en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA SECRETARIO JUDICIAL

Y como consecuencia del ignorado paradero de los tenedores de las obligaciones hipotecarias al portador puestas en circulación mediante el otorgamiento de las escrituras públicas con número de protocolo 957, 959 y 961 de seis de Junio de 1994 otorgadas ante la Sra. Notario de Langreo Dña. Inmaculada Pablos Alonso y garantizadas mediante hipotecas inscritas en los Registros de la Propiedad de Santa Pola (Alicante) y n.º 2 de Avilés., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Oviedo, 16 de noviembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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