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Documento BOE-B-2016-6979

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2016, páginas 8802 a 8802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6979

TEXTO

Edicto de doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 15 de febrero de 2016 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad EUROKEYTON, S.A., con C.I.F./N.I.F. número A03086931, con domicilio en Polígono Las Atalayas, Parcela 85, Alicante, que se tramita en este juzgado con el n.º 257/11, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de EUROKEYTON, S.A.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor EUROKEYTON, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de EUROKEYTON, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de febrero de 2015.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

6.-Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

7.-Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Alicante, 15 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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