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Documento BOE-B-2016-686

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2016, páginas 920 a 921 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-686

TEXTO

Edicto

Doña Elena Colorado Gámez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba,

Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en el procedimiento concursal n.º 159/14 de María de la Paz Mérida Barea se ha dictado sentencia aprobando el convenio propuesto cuya parte dispositiva se transcribe a continuación literalmente. Dicho convenio se encuentra de manifiesto en Secretaría para que las personas interesadas puedan examinarlo.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo el convenio propuesto anticipadamente presentado por la concursada doña María Paz Mérida Barea sometida a votación en la junta de acreedores, adquiriendo plena eficacia desde la fecha de esta resolución y cesando los efectos de la declaración del concurso, cesando igualmente los administradores concursales excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y terminación de procedimientos en curso, quienes deberán rendir cuentas de su gestión en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.3 y 4 de la LC.

Cualquier acreedor podrá hacer uso de la facultad del artículo 140 de la LC expuesto.

El deudor deberá cumplir la obligación de información semestral del artículo 138, así como en su caso deberá informar al Juzgado del íntegro cumplimiento del Convenio.

Fórmese la sección sexta de este concurso que se encabezará con testimonio de la presente incorporándose testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad por el deudor, con testimonio del auto de declaración de concurso e informe definitivo de la administración concursal.

En el plazo de 10 días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para a calificación del concurso como culpable.

Publíquese la sentencia en los mismos medios y forma en que se publicó la declaración del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal y en el artículo 198 de la Ley Concursal de publicidad de resoluciones concursales, expídanse mandamientos al Registro Civil correspondiente para constancia en la inscripción de la concursada la aprobación del convenio, el cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales, e igualmente, expídase mandamiento a los Registros de la Propiedad de Córdoba y demás localidades donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor, y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.

Córdoba, 19 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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