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Documento BOE-B-2016-67544

RESOLUCION De 31 de octubre de 2016, del Departamento de Empresa y Conocimiento. Servicios Territoriales de Girona, de la Generalitat de Catalunya, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en los sectores Mestral y Puigmal, de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d’Empúries (Exp.: 13924/2016-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 82520 a 82523 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-67544

TEXTO

HECHOS

1. El 30/6/2015, se otorgó a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa de transmisión de titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP en los sectores Mestral y Puigmal, de Empriabrava, en el término municipal de Castelló d'Empúries.

2. El 18/5/2016 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en los sectores Mestral y Puigmal, de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d'Empúries.

3. En cumplimiento del trámite establecido en los artículos 46 bis y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC n.º 7151, de 29/06/2016, en el BOE n.º 216 de 7/09/2016, en el "Diari de Girona" de 26/07/2016 y en el Punt Avui de 26/7/2016.

4. En el periodo de información pública no se han presentado alegaciones. De los organismos oficiales afectados, el Ayuntamiento de Castelló d'Empúries informó favorablemente.

5. El 19/10/2016 Joan Arimany, en representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. comunica a estos servicios territoriales el cambio de denominación social de esta empresa, la cual pasa a denominarse Gas Natural Catalunya SDG, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio.

4. Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC n.º 1606, de 12/6/1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio del 1993 (DOGC n.º 1782, de 11/8/1993), que lo desarrolla.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Sobre lo expuesto anteriormente,

RESUELVO:

Autorizar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en los sectores Mestral y Puigmal, de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d'Empúries, con las siguientes características:

Peticionario: Gas Natural Catalunya SDG, S.A.

Expediente 13924/2016-G.

Aprobar a la empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A., el proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en los sectores Mestral y Puigmal, de Empuriabrava, en el término municipal de Castelló d'Empúries, con las siguientes características:

· Depósito de GLP a desmantelar de 49,5 m3.

· Red de distribución a transformar: 1.603 m de PE DN40, 346 m de PE DN63, 335 m de PE DN90 y 560 m de PE DN110 a MOP 1,75 bar.

· Nueva red a construir: 170 m de PE DN110 a MOP 0,4 bar.

· Presupuesto: 21.515,71 Euros.

Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales y con las características mencionadas en esta Resolución.

Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidos en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC n.º 1606 de 12/06/1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC n.º 1782 de 11/08/1993).

La empresa Gas Natural Catalunya SDG, S.A. de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 430,3142€, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del departamento de empresa y conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación en cumplimiento de esta Resolución.

El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se deberá aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002, Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que proceda.

Girona, 31 de octubre de 2016.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.

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