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Documento BOE-B-2016-6731

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2016, páginas 8520 a 8521 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6731

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario ordinario bajo el n.º 352/2013 de la deudora SOCIEDAD DE INVERSIONES SOLOQUIZ, S.L. con CIF B82124306, se ha dictado sentencia en fecha 30 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se Aprueba Judicialmente el convenio de tramitación ordinaria propuesta por la concursada Sociedad de Inversiones Soloquiz, S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Pérez y asistida del Letrado D. Ramón Fernández-Montoria Gandarias por escrito de fecha 1/9/15; con los efectos de los art. 133 a 136 de la Ley Concursal.

2.- Se acuerda el Cese de Todos los Efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida por Auto de 11-4-2014 y atribuida a la Administración concursal; sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la LCo, que si continuarán.

3.- Se acuerda el Cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, en su caso, continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de las restantes Secciones del concurso.

4.- Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la Rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la LCo, para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

5.- Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

6.- Publíquese la presente sentencia en el Registro Público Concursal, haciendo entrega a la concursada -a través de su representación procesal.- de los oportunos mandamientos, que deberá devolver cumplimentados para su constancia judicial.

7.- Líbrese Mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados, haciendo entrega de los mismos al Procurador de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a éste Juzgado y esta Sección.

8.- Fórmense, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.ª del apartado 1.ª del art. 167 LCo, así como de la presente resolución la Sección Sexta (6.ª) de calificación, haciendo constar -de conformidad con el apartado 1.º del art. 168 de la LCo, en redacción recibida por el Real Decreto-ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Y como consecuencia e extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 12 de febrero de 2016.- El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

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