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Documento BOE-B-2016-66877

Resolución de 14 de diciembre, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons. (Expte. DICT08-00026584-2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 81717 a 81722 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-66877

TEXTO

HECHOS

1. En fecha 22 de septiembre de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons.

2. En fecha 13 de noviembre de 2014, se remitió al Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons, al Ayuntamiento de Masquefa y a la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona, las correspondientes separatas al proyecto técnico. Todos los organismos antes mencionados salvo el Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons emitieron informe con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaria. Respecto al Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons se reiteró, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sin recibir contestación; por lo que, de acuerdo con dicho artículo, se entendió su conformidad con la autorización de estas instalaciones.

3. En fecha 26 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 6839, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons. El 13 de abril de 2015 se publicó en los diarios "El País" y "El Punt Avui". El 15 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 90. Este anuncio también se remitió a cada uno de los afectados y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons. Como consecuencia de este anuncio se presentaron alegaciones por parte de los afectados. Por otra parte, ATLL Concesionaria de la Generalitat de Cataluña, SA, compareció al anuncio de información pública y presentó un informe sobres la afectación a sus instalaciones.

4. En fecha 21 de marzo de 2016, como consecuencia de las alegaciones y del informe emitido por ATLL Concesionaria de la Generalitat de Cataluña, S.A., la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., presentó adenda al proyecto técnico en la que se definían las modificaciones del trazado inicial previsto y se incorporaban los mutuos acuerdos firmados con dos propiedades privadas afectadas.

5. En fecha 29 de marzo de 2016, se remitió al Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons, al Ayuntamiento de Masquefa, a la Agencia Catalana del Agua, a la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona y a ATLL Concesionaria de la Generalitat de Cataluña, SA, las correspondientes separatas de la adenda al proyecto técnico. Todos los organismos antes mencionados emitieron informe con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaria, salvo ATLL Concesionaria de la Generalitat de Cataluña, SA que informó desfavorablemente por no recoger el cruce que se produce con la arteria Penedès-Garraf DN1000 FD.

6. En fecha 19 de mayo de 2016, como consecuencia del informe desfavorable emitido por ATLL Concesionaria de la Generalitat de Cataluña, SA, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, presenta anexo a la adenda al proyecto técnico en la que se definen las modificaciones del trazado teniendo en cuenta las especificaciones de ATTL para resolver el cruce con su tubería.

7. En fecha 26 de mayo de 2016, se remitió al Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons, en la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona y ATLL Concesionaria de la Generalitat de Cataluña, SA, las correspondientes separatas del anexo de la adenda al proyecto técnico. Todos los organismos antes mencionados salvo la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona emitieron informe con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaria. Respecto a la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona se reiteró, de acuerdo con el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sin recibir contestación; por lo que, de acuerdo con dicho artículo, se entendió su conformidad con la autorización de estas instalaciones.

8. En fecha 14 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 7205, el anuncio de información pública sobre la modificación del trazado del proyecto inicial para la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons. El 13 de septiembre de 2016 se publicó en los diarios "El País" y "El Punt Avui". El 19 de septiembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 226. Este anuncio también se remitió a cada uno de los afectados y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons y en el de Masquefa. Como consecuencia de este anuncio se presentaron alegaciones por parte de los afectados, que fueron trasladadas a la empresa beneficiaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural y el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

2. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

3. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

4. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 06.12.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993)

5. En las alegaciones presentadas por René Barbier, SAU, titular de la finca con referencia catastral 08118A013000720000WA, manifestó que esta finca está afectada por el trazado del gasoducto, y a pesar de ello no se incluyó en la relación de bienes y derechos afectados del anexo del Anuncio de Información Pública, mencionado en el apartado 8 de hechos.

Como consecuencia de la visita a campo para las fincas por donde transcurre el trazado de la canalización, realizada el 23 de noviembre de este año, en la que asistieron representantes de la propiedad, y personal técnico de Gas Natural Cataluña SDG, SA, se constató la afectación de esta parcela y se acordaron con la propiedad el trazado de forma que perjudicara lo menos posible a la propiedad, acercándose lo máximo posible al talud del camino existente.

6. Por otra parte, René Barbier, SAU hace referencia sobre las actuaciones a tomar sobre los caminos lindantes de las fincas tramos "F1, F2 y F3", consistente en que el trazado de la red transcurra desde el centro del camino en el exterior, lo más lejos posible de las viñas. La contestación de la empresa beneficiaría a esta alegación es que el camino por el que la canalización transcurre, corresponde, de acuerdo con la información catastral, a un camino de titularidad pública (referencia catastral 08118A007090020000WU), por lo que no se estima esta alegación salvo las consideraciones del apartado anterior.

7. La empresa René Barbier, SAU también incide sobre las actuaciones a realizar en los caminos umbrales de las fincas tramo final F3 e inicio F4, tanto por la presencia de una arqueta con los tubos de paso del agua de alimentación a la empresa Afinity Petcare, SA, que podría quedar afectada por las obras de ejecución de la red, como por el paso de los vehículos durante la obra. La empresa beneficiaría manifiesta que pone en valor la indicación de los servicios afectados y que antes de la ejecución de las obras, la empresa beneficiaría contactará con Afinitiy Petcare para coordinar la ejecución de la obra, en cualquier caso, cualquier servicio que quede afectado será restituido y correrá a cargo de la empresa beneficiaria.

8. La empresa Rene Barbier, SAU hace mención de la restitución a las condiciones iniciales de los caminos afectados entre los tramos F1 y F6, y la gestión de los residuos que se puedan producir como consecuencia de las obras. En respuesta a esta alegación, la empresa beneficiaría manifiesta que los caminos se restituirán a las condiciones en que se encontraban antes de comenzar las obras y que el residuo originado será gestionado por una empresa inscrita en el Registro de Gestor de Residuos y Escombros de la Agencia de Residuos.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO,

1. Otorgar a Gas Natural Cataluña SDG, SA la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons, con las siguientes características principales:

Conducción MOP-4 bar:

Longitud: 2.913 m y 3 m

Diámetro: DN 200 y 2 ''

Material: Polietileno y Acero Gr L245 o Gr B

Presión de servicio: 4 bar.

Armario de Regulación y Medida

Presión máxima de entrada: 4 bar.

Presión máxima de salida: 0,4 bar.

Caudal máximo: 500 Nm3/h.

Conducción MOP-0,4 bar:

Longitud: 1816 m, 1228 m y 4822 m y 3m,

Diámetro: DN 110, DN 90 y DN 63 y 4 ''

Material: Polietileno y Acero Gr L245 o Gr B

Presión de servicio: 0,4 bar.

Presupuesto: 553.263,07 euros.

3. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOCG núm. 7205 de 14.09.2016, en el BOE núm. 226, de 19.09.2016, en los diarios "El País" y "El Punt Avui" de 13.09.2016 y se añade la siguiente afectación:

Referencia catastral: 08118A013000720000WA

Titular: René Barbier, SAU.

Servidumbre de paso: 108 m²

Ocupación temporal: 288 m²

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 11.065,26 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 2 años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

9. La empresa beneficiaria deberá cumplir los condicionantes mencionados en los apartados 5, 7 y 8 de Fundamentos de derecho.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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