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Documento BOE-B-2016-66064

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se autoriza el aprovechamiento del agua mineral natural de la captación "VERI IV", sita en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca, como recurso minero de la sección B), a favor de la empresa Aguas de San Martín de Veri, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2016, páginas 80820 a 80828 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2016-66064

TEXTO

Visto el escrito presentado por la entidad Aguas de San Martín de Veri, S.A. el día 22 de febrero de 2016, por el que se solicita la autorización del aprovechamiento de las aguas de la captación denominada "VERI IV", ubicada en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca, e instruido el expediente, se comprueba que en el asunto concurren los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Orden del Departamento de Industria e Innovación de fecha 23 de junio de 2010, fue declarada la condición mineral natural de las aguas de la captación "VERI IV", a solicitud de la entidad Aguas de San Martín de Veri, S.A. Dicha captación se encuentra en el paraje Selvaplana, en el término municipal de Bisaurri, provincia de Huesca.

Segundo. Mediante escrito de 25 de enero de 2016, los titulares de los terrenos en los que se encuentra el sondeo "VERI IV" manifestaron su renuncia al aprovechamiento de las aguas de que se trata, lo que fue comunicado a la entidad que promovió el expediente de declaración mediante escrito del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca de 9 de febrero de 2016.

Tercero. La solicitud de autorización del aprovechamiento del agua mineral natural realizada por Aguas de San Martín de Veri, S.A. el 22 de febrero de 2016 se acompañó de "Proyecto de conducción de agua desde el pozo VERI IV hasta la conducción existente que abastece a la planta embotelladora"; "Estudio de seguridad de línea eléctrica en media tensión y centro de transformación"; "Proyecto para la instalación eléctrica en baja tensión en el pozo VERI IV; "Estudio económico de financiación y viabilidad"; "Propuesta de perímetro de protección"; y "Documentos de los acuerdos firmados con todos los propietarios de los terrenos afectados por la traída de aguas".

Cuarto. Según establece el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el solicitante presentó el 16 de marzo de 2016 un plan de restauración del aprovechamiento solicitado, que fue sometido a información pública y participación pública durante un plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón nº 84, de 4 de mayo de 2016 y mediante consulta a las administraciones públicas afectadas.

Como resultado de la participación pública, el 11 de mayo de 2016 se recibió escrito de la Dirección General de Cultura y Patrimonio considerando imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica para determinar la posible afección a yacimientos arqueológicos inéditos. Tras la realización por parte del solicitante de dicha campaña de prospección arqueológica, se produjo la Resolución de 13 de julio de 2016 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre las actuaciones a llevar a cabo en el área afectada por las obras de conducción del agua mineral desde el pozo VERI IV hasta la conducción del pozo VERI III.

Igualmente se recibió escrito de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, (Ministerio de Fomento), que puso de manifiesto que la actuación asociada al aprovechamiento VERI IV afecta a una futura mejora de trazado de la N-260 por lo que correspondía solicitar a dicha Demarcación la autorización pertinente previa a la ejecución de las obras. Finalmente, dicha solicitud dio lugar a la Resolución de 27 de junio de 2016 por la que se autorizan las obras del proyecto para el aprovechamiento de agua mineral natural Veri IV, con determinadas prescripciones.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda informó que la actividad prevista no afecta las zonas de protección y defensa de ninguna carretera de la Red Autonómica Aragonesa. Asimismo, mediante informe recibido el 14 de junio de 2016, el Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro puso de manifiesto, entre otras consideraciones, que no es posible valorar adecuadamente los efectos previsibles sobre el medio hídrico por presentar el plan de restauración la información de forma muy general, y que no e establecen medidas necesarias para minimizar efectos negativos sobre el dominio público hidráulico.

Con fecha 10 de junio de 2016, una vez transcurrido el periodo de información pública y participación pública del plan de restauración del aprovechamiento VERI IV, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca remitió dicho plan al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) acompañado de las alegaciones e informes presentados en plazo. El 14 de septiembre de 2016 ese instituto informó favorablemente el plan de restauración, asumiendo las condiciones establecidas en los informes sectoriales emitidos en la fase de información y participación públicas y estableciendo una fianza de tres mil seiscientos euros (3.600 €) para hacer frente a las labores de restauración.

Quinto. En cumplimiento del artículo 41.2 del citado Reglamento General para el Régimen de la Minería, se puso el expediente en conocimiento del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para la valoración del aprovechamiento y de su perímetro de protección. El día 5 de mayo de 2016 personal técnico de ese Instituto y de la Dirección General de Energía y Minas inspeccionaron el perímetro de protección propuesto sobre el terreno, acompañados de los técnicos de la entidad solicitante. Finalmente, en su informe de 18 de mayo de 2016, el IGME consideró conveniente una ligera modificación del perímetro inicialmente propuesto por el titular.

Sexto. Dado el tiempo transcurrido desde la declaración de las aguas, la autoridad minera instó una nueva toma de muestras para comprobar la permanencia de las características físicas, químicas y biológicas de las aguas. Las tomas tuvieron lugar el 6 de junio de 2016, con asistencia de personal Farmacéutico de la Administración Sanitaria que trasladó las muestras al Laboratorio del Servicio Provincial de Salud de Huesca para su análisis microbiológico. Asimismo, fue enviada una muestra al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para su análisis desde el punto de vista físico químico.

En su informe de 18 de julio de 2016 el IGME puso de manifiesto que los parámetros mayoritarios y las facies hidroquímicas características del agua son similares a las que motivaron la declaración de agua mineral, cumpliendo también las exigencias establecidas en el apartado 1, parte B del Anexo IV del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

El Servicio Provincial de Industria e Innovación recibió los resultados del análisis microbiológico de las muestras enviadas al Laboratorio del Servicio Provincial de Salud de Huesca el 23 de junio de 2016.

Séptimo. En cumplimiento del artículo 41.3 del citado reglamento, el 25 de agosto de 2016, se solicitaron informes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sin que se haya recibido contestación alguna hasta la fecha.

Octavo. El anuncio del perímetro de protección propuesto por la solicitante, con las modificaciones propuestas por el IGME en su informe de 18 de mayo de 2016, fue publicado en los Boletines Oficiales del Estado y de Aragón los días 20 y 23 de septiembre de 2016 respectivamente, en cumplimiento del artículo 41.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, concediendo un plazo de quince días para que los interesados pudieran exponer cuanto conviniera a sus intereses, sin que se tenga constancia hasta la fecha de que se haya presentado alegación alguna.

Noveno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en virtud de lo reseñado en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con fecha 31 de agosto de 2016 se solicitó a los ayuntamientos cuyo término municipal se ve afectado por el perímetro de protección, la emisión de informe sobre el asunto en el plazo de 10 días. El Ayuntamiento de Las Paules envió escrito no dando su conformidad a la autorización de aprovechamiento, ya que necesitarían autorización expresa otras actividades que quisieran implantarse en dicho perímetro.

Décimo. El 2 de septiembre de 2016, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca remitió el expediente a la Dirección General de Energía y Minas, para que se continuara con la tramitación.

Undécimo. La Dirección Provincial de Sanidad emitió con fecha 10 de noviembre de 2016 el informe preceptivo que establece el artículo 41.3 del citado Reglamento General, informe que resultó favorable al aprovechamiento de la captación "VERI IV".

Fundamentos de derecho

Primero. Aguas de San Martín de Veri, S.A. fue la entidad que promovió la declaración de la condición mineral natural de las aguas de que se trata, por lo que, según establece 42.1. del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2847/1978, de 25 de agosto, ya que los propietarios de los terrenos no manifestaron su interés en solicitar aprovechamiento de tales aguas en el plazo de un año, dispuso de prioridad para solicitar a su favor la autorización de aprovechamiento durante un plazo de seis meses desde que le fuera notificada la adquisición de tal prioridad.

Segundo. El artículo 41.4 del citado Reglamento General establece que la concesión de un agua mineral deberá especificar, entre otros extremos, el caudal máximo del aprovechamiento y las condiciones de regulación del mismo. En la documentación técnica que obra en el expediente, se propone provisionalmente un caudal de 14 l/s, para ajustar definitivamente el caudal óptimo en función de los resultados de las pruebas de bombeo que se realicen durante la explotación. Por otra parte, la promotora estima en 166 millones de litros el volumen anual de agua necesaria.

Tercero. El artículo 9 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, establece la necesidad de que los aprovechamientos de la sección B) de la Ley de Minas presenten de forma previa a su autorización un documento sobre restauración del espacio afectado adaptado a las condiciones específicas de cada caso. Esto responde al reconocimiento de que resulta oportuno dar un tratamiento distinto a un aprovechamiento de aguas minerales cuyas implicaciones ambientales difieren de las de los aprovechamientos de yacimientos sólidos que se explotan mediante técnicas de arranque, carga y transporte.

En este sentido, el expediente para la autorización del aprovechamiento VERI IV cuenta con un documento análogo al de las últimas aguas autorizadas desde esta Dirección General, no habiéndose cuestionado por otros organismos de Cuenca las carencias que genéricamente aprecia la Confederación Hidrográfica del Ebro para el caso que nos ocupa.

Las medidas necesarias para minimizar los efectos negativos sobre el dominio público hidráulico, cuya ausencia puso de manifiesto la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 30 de mayo de 2016, son inherentes a la tramitación del expediente y quedan plasmadas en el condicionado de la presente Resolución. La información hidrogeológica obrante en el expediente, que en su día fue sometida al trámite de información pública, permite prever que las extracciones solicitadas no impedirán la recuperación de los niveles piezométricos en el acuífero, quedando descartado el consumo de reservas y la afección significativa a las descargas naturales del acuífero. Por otra parte, dicha información permite al órgano sustantivo establecer un nivel máximo de descenso piezométrico en la captación de agua, a fin de limitar excepcionalmente el régimen de extracciones en caso de periodos acusados de sequía.

Cuarto. El artículo 43 del Reglamento General para el Régimen de la Minería concede al titular de un aprovechamiento de aguas minerales, entre otros, el derecho a proteger el acuífero en cantidad y calidad, así como el de ser oído antes de resolver cualquier procedimiento para la autorización de otras actividades en el perímetro de protección designado. Teniendo esto en cuenta, la no conformidad expresada desde el Ayuntamiento de Las Paúles el 9 de septiembre de 2016, argumentando que actividades como la ganadería intensiva o el almacenamiento de estiércoles podrían verse frenadas, no puede ser atendida ni suponer un freno al aprovechamiento sostenible de un bien de dominio público, dado que tales actividades no son una realidad sino una mera posibilidad, máxime teniendo en cuenta las condiciones orográficas del sector del término municipal de Las Paúles afectado por el Perímetro de Protección; se trata de dos pequeñas zonas con predominio de zonas boscosas y pendientes acusadas, que no suponen siquiera el 0.5% de la superficie de dicho término. Además, cualquier actividad respetuosa con el acuífero en cuestión no tiene porqué ser impedida puesto que cualquier oposición deberá ser razonada.

Quinto. La tramitación ha seguido lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería y la empresa solicitante ha aportado todos los documentos y estudios establecidos en el citado Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto: el Real Decreto 1798/2010, de de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras; las leyes 30/1992, de 26 de noviembre y 39/2015, de 1 de octubre, ambas relativas al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, de lo determinado en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, y del artículo 41.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Primero. Otorgar a la empresa Aguas de San Martín de Veri, S.A., con C.I.F. nº A-22004667 y domicilio en Ctra. Pont de Suert, s/n, Bisaurri (Huesca), la autorización para el aprovechamiento como agua de bebida envasada del agua mineral natural "VERI IV", que reúne las siguientes características:

Captación: sondeo "VERI IV"

Ubicación de la captación: paraje de Selvaplana, término municipal de Bisaurri (Huesca).

Coordenadas UTM, Huso 31: X: 298333, Y: 4702488 (sistema de referencia ETRS89)

Altitud de la boca del sondeo: 1500 m.

Características de la captación: 320 m de profundidad total, entubado hasta 200 m, nivel piezométrico medio a 124 m de profundidad.

Acuífero: calizas cretácicas del klippe de Selvaplana (Unidad Hidrogeológica Cotiella-Turbón).

Caudal máximo instantáneo: 14 l/s.

Volumen máximo anual: 166.000 m³.

Destino: planta de envasado de Bisaurri.

Tiempo de vigencia de la autorización: veinticinco años, prorrogables.

Condiciones especiales:

1. El nivel del agua en el sondeo "VERI IV" se mantendrá en todo momento por encima de los 160 m de profundidad respecto a la boca del sondeo.

2. En el sondeo "VERI IV" el titular deberá instalar y mantener un contador de los volúmenes de agua captados realmente, que permita, a través de equipos calculadores internos o externos al contador, proporcionar en cada momento el volumen acumulado (en m³) de las extracciones. Dicho contador y los demás elementos se instalarán en la conducción lo más cerca posible del punto de captación mediante un sistema que permita, en casos justificados, su rápida sustitución. No serán válidos contadores que permitan el borrado o puesta a cero de los registros.

3. Se mantendrá un sistema informatizado para el almacenamiento y tratamiento de los datos de volúmenes extraídos, niveles piezométricos en el pozo VERI IV, así como datos de precipitación y de descargas naturales del acuífero.

4. La empresa titular presentará cada mes de octubre ante esta Dirección General, una memoria anual sobre el aprovechamiento del agua mineral VERI IV en la que se expondrán los datos de la explotación de los últimos doce meses sobre volumen envasado, sistemas de bombeo, maquinaria, sistemas de control, seguimiento y prevención, plantilla, accidentes laborales, inversiones, costes y beneficios, trabajos de restauración ambiental, así como previsión de todos estos aspectos para los doce meses siguientes. Se adjuntarán todos los documentos que la autoridad sanitaria traslade a la empresa como resultado de la tarea de inspección, seguimiento y control que tiene encomendada.

En dicha memoria anual se incluirá un informe sobre el estado y evolución del acuífero, firmado por técnico competente, que incluirá: una representación gráfica de los caudales bombeados a lo largo del último año, los niveles piezométricos en el sondeo "VERI IV", los datos de precipitación y de descargas naturales; una representación gráfica que muestre la evolución interanual de esos parámetros; los avances en el conocimientos del acuífero en cuanto a dirección de flujo, recarga, geometría, estructura, recursos renovables, reservas y demás características, con la justificación técnica oportuna; copia de los análisis químicos y microbiológicos más completos realizados a las aguas; previsión de operaciones de limpieza y mantenimiento del sondeo, o de la ejecución de uno nuevo; afecciones ambientales derivadas del aprovechamiento, especialmente en las zonas de descarga natural del acuífero; estado de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad.

5. Dado que las instalaciones industriales para el envasado acogen otras aguas minerales, se garantizará en todo momento la imposibilidad de que estas se puedan mezclar con las procedentes del sondeo "VERI IV".

Segundo. Aprobar el perímetro de protección del acuífero informado por el Instituto Geológico y Minero de España con fecha 18 de mayo de 2016, que con una superficie total aproximada de 836 hectáreas, queda integrado por las siguientes zonas:

a) Una zona inmediata o de restricciones absolutas, con una superficie máxima de 1000 m² coincidente con el recinto vallado en torno a la caseta en la que se encontrará la captación. Esta zona debe mantener en todo momento un sistema de cierre que la aísle de toda persona no autorizada, y queda restringida en su interior toda actividad que no corresponda a lo estrictamente necesario para el funcionamiento y mantenimiento de la captación. Se evitará en esta área la existencia de vehículos, transformadores, almacenes, vestuarios, depósitos, conducciones (ni siquiera de agua potable), instalaciones para visitas, etc.

b) Una zona de protección cualitativa y cuantitativa, a los efectos del artículo 43.1.b) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que afecta a los términos municipales de Bisaurri y Las Paúles, y que viene definida por los siguientes vértices, expresados en Coordenadas UTM, sistema de referencia ETRS89, Huso 31:

Vértice

x

y

1

298.250

4.703.050

2

298.500

4.702.550

3

298.342

4.702.079

4

297.396

4.700.369

5

296.294

4.700.978

6

295.711

4.701.849

En esta zona la realización de nuevas captaciones por parte de terceros requerirá la autorización expresa de la autoridad minera y quedará supeditada al mantenimiento del caudal máximo autorizado en esta resolución. Asimismo deberán impedirse las siguientes actividades: vertidos de aguas residuales urbanas en pozos negros, balsas sépticas y cauces superficiales; vertido de residuos sólidos urbanos; vertido de líquidos industriales; inyección de residuos industriales; almacenamiento o conducción de líquidos industriales o hidrocarburos; relleno de canteras y uso de pesticidas. Requerirá autorización específica previa de la autoridad minera las siguientes actividades: ganadería intensiva; uso de fertilizantes y herbicidas; conducciones de aguas residuales urbanas; acumulación de chatarra industrial o de locomoción y el almacenamiento de estiércol, así como la realización de desmontes, voladuras, excavaciones, o cualquier otra obra que pueda alterar el régimen del flujo subterráneo.

En la página oficial del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/minas/planos) se encuentra disponible el plano con la delimitación del perímetro de protección del aprovechamiento del agua mineral natural "VERI IV".

Tercero. Aprobar el plan de restauración presentado el 20 de enero de 2014 e informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el 16 de mayo de 2014, que asume como propias las condiciones establecidas en los informes sectoriales emitidos en la fase de información y participación públicas.

En consecuencia, son condiciones especiales de la aprobación del plan de restauración las establecidas en las siguientes resoluciones:

- Resolución de 27 de junio de 2016 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento por la que se autorizan las obras o actividades del proyecto para la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural Veri IV.

- Resolución de 13 de julio de 2016 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre las actuaciones a llevar a cabo en el área afectada por las obras de conducción del agua mineral desde el pozo VERI IV hasta la conducción del pozo VERI III.

Estas Resoluciones, así como el informe del INAGA podrán ser consultadas en la página oficial del Departamento de Economía, Industria y Empleo (http://www.aragon.es/minas/planos).

Se establece una fianza de tres mil seiscientos euros (3.600 €) para hacer frente a todas las posibles labores de restauración, la cual deberá hacerse efectiva antes del comienzo del aprovechamiento. Se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las actuaciones previstas en el plan de restauración.

El caudal autorizado es acorde con el aprovechamiento industrial que de las aguas se propone. No obstante, la Dirección General de Energía y Minas podrá modificar los caudales máximos establecidos en esta Resolución en virtud de la evolución constatada de los niveles en el acuífero

Por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, se procederá a la autorización de la conducción desde la captación "VERI IV" hasta enlazar con la tubería que lo lleva hasta la planta de envasado.

El funcionamiento de la planta de envasado deberá cumplir los requisitos, autocontroles, registros y autorizaciones específicas establecidos en el Real Decreto 1978/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Si durante la explotación se comprobara que el agua no cumpliera los parámetros y características microbiológicas y químicas establecidos en el artículo 2.a) de dicho Real Decreto para el agua mineral natural, el responsable de la explotación deberá interrumpir la actividad hasta que se haya eliminado la perturbación. La pérdida de la condición mineral natural de las aguas podrá ser causa suficiente para la declaración de caducidad de esta concesión.

El titular de la presente autorización deberá cumplir las prescripciones que la Autoridad Minera pudiera imponer con motivo de las visitas a las instalaciones o de cualquier otra circunstancia, así como las prescripciones que pudieran imponer tanto el Órgano Ambiental como la Autoridad Sanitaria.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a las prescripciones y condicionantes impuestos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe de 14 de septiembre de 2016.

La presente autorización se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener el resto de autorizaciones y licencias que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

La presente autorización se otorga por un plazo de 25 años, debiéndose comenzar los trabajos dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la misma. La solicitud de futuras prórrogas de vigencia deberán presentarse ante esta Dirección General, al menos un año antes del vencimiento del plazo de la concesión, y para su obtención la empresa deberá aportar la documentación que le sea demandada, a fin de que la autoridad minera pueda contar con los criterios necesarios para valorar la oportunidad de conceder la prórroga de la vigencia, así como las condiciones del aprovechamiento prorrogado.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones expuestas en la presente Resolución podrá ser causa suficiente para la revocación de esta autorización. Igualmente podrá proceder la iniciación del oportuno expediente de caducidad en caso de concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en los apartados del artículo 106 del susodicho reglamento minero, sin detrimento de lo expuesto en el artículo 110 de la citada norma.

La eficacia de esta Resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", conforme establece el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por esta Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, la citada titular, en el plazo máximo de un mes, realizará las gestiones precisas para que se efectúen las publicaciones. La citada demora de la eficacia de esta Resolución ha de entenderse únicamente a los efectos de que una vez notificada no permite a su beneficiaria el comienzo de la actividad descrita en ella, si bien, con respecto al resto de circunstancias contempladas en la misma, relativas a los plazos para el inicio de los trabajos, tiempo de duración de la concesión, interposición de cualquier recurso, etc., se entiende que comienzan a computar a partir de la notificación practicada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 7 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2016.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

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