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Documento BOE-B-2016-65905

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2016, páginas 80607 a 80607 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-65905

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 417/2016-C (NIG n.º 07040 47 1 2016/0000865) se ha dictado en fecha 25/11/2016 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Venecia 1 2010, S.L., con CIF B57723629 y con domicilio en Camí de ses Rodes, n.º 1, local 1, de Mahón.

2.º- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la administración concursal.

3.º- Se ha nombrado Administrador concursal al letrado, don Damián Mercadal Vadell, con domicilio profesional en calle Lorenzo Vicens, n.º 1, 1.º, C.P. 07006 (Palma de Mallorca), con telf. 971722087, correo electrónico dmercadal@bmcabogados.com.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 16 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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