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Documento BOE-B-2016-65874

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2016, páginas 80576 a 80576 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-65874

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2140/2012 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia 4 de Málaga a instancia de Cp Residencial Los Remedios contra Bombeos Fuengirola Slu sobre Lph, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia Nº 254/13

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Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal n.º 2140/2013, sobre reclamación de cuotas comunitarias, Ley de propiedad horizontal, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Residencial Los Remedios, sita en Estación de Cártama, calle Portuga, n.º 12, con CIF H-92737725, representada por la procuradora doña María José Ríos Padrón y defendida por la letrada doña Francisca González Florido, contra la entidad Bombeos Fuengirola, S.l.u., con CIF. B-92594365, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña María José Ríos Padrón, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Los Remedios, sita en Estación de Cártama, calle Portugal, n.º 12, contra la entidad Bombeos Fuengirola, S.l.u., Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de dos mil ciento setenta y ocho euros con setenta y siete céntimos de euros (2.178,77 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Málaga, 12 de diciembre de 2013.- La Magistrada Juez Juzgado Primera Instancia 4 de Málaga.

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