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Documento BOE-B-2016-65352

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2016, páginas 79858 a 79858 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-65352

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 852/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Alterdin, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- concurso voluntario 852/2016, sección c2.

NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8007403.

Entidad concursada.- Alterdin, S.L., con CIF n.º B60221215.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 23.11.2016.

Administrador/es concursal/es.- Juan Manuel Espejo Merelo, con domicilio profesional en C/ Balmes, 209, 2.º 1.ª, 08006 Barcelona, núm. de teléfono 932184000, núm. de fax 9321803444, con dirección electrónica concursal@gimenez-salinas.es, designado por la sociedad GS INSOLVENCY MANAGEMENT, S.L.P.

Facultades del concursado.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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