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Documento BOE-B-2016-64973

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2016, páginas 79400 a 79400 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-64973

TEXTO

Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.l.G.08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003650 y n.º 738/2016B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 17 de noviembre de 2016 de AIMETRA, S.L. con C.I.F. n.º B31230865 y domicilio en Pg. de Gracia, 54 8 08007 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Da. BELÉN CAÑELLAS GARCÍA, con domicilio en c/ Pi i Margall, 22-26 entl. 4a 08025 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursoarimetra@gmail.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Pi i Margall, 22-26 entl. 4a 08025 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 25 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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