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Documento BOE-B-2016-6462

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2016, páginas 8197 a 8197 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6462

TEXTO

Edicto

Dña. Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000113/2014 habiéndose dictado en fecha 10/02/2016 por el Ilm. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000113/2014, promovido por el Procurador Lozano Ortega, Remedios, en nombre y representación de la mercantil INFOVALENCIA, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª Pilar Zubiri Bosch, con DNI 52.739.875-R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil INFOVALENCIA, S.L. con C.I.F. B-96714373, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 03/11/2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 15 de febrero de 2016.- La Secretaria Judicial.

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