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Documento BOE-B-2016-64577

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2016, páginas 79003 a 79004 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-64577

TEXTO

José Ballesté Orpinell Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona, hago saber que:

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada "Construcciones Renta Limitada, S.A." y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle el fallo de la sentencia por medio de este edicto:

Juzgado Primera Instancia n.º 30 Barcelona.

Autos Procedimiento ordinario 327/2016-B1.

Sentencia.

Magistrado: Roberto García Ceniceros.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 18 de octubre de 2016.

Antecedentes de hecho. Fundamentos de Derecho. Fallo.

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carreras Montfort, en representación de don Manel Ribas Esteve, condeno a la entidad "Construcciones de Renta Limitada, S.A." a elevar a público el contrato de compraventa suscrito en fecha 10 de mayo de 1978 (documento n.º 1 de los acompañados a la demanda), sobre la vivienda sita en Barcelona, calle Nápoles n.º 155, 1º 2ª, y cuya descripción se ha hecho constar en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, ante el Notario que se designe al efecto.

Todo ello con apercibimiento de que en caso de incumplimiento la declaración de voluntad de la entidad demandada podrá ser suplida por la autoridad judicial.

No ha lugar a pronunciarse sobre la responsabilidad de don Antonio López González respecto de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada que ha resultado condenada, entidad "Construcciones de Renta Limitada, S.A.", y sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas que puedan derivarse respecto de la reclamación formulada contra don Antonio López González.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado, en un plazo de veinte días desde su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona. Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción aprobada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), para la interposición de dicho recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander (entidad n.º 0049), sucursal 3569, cuenta n.º 0618-0000-02-0327-16, debiéndose hacer constar que se realiza en concepto de "recurso". Tal depósito deberá ser acreditado en el momento de interponer el recurso, ya que en caso contrario no podrá procederse a su admisión.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este órgano.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Barcelona, 26 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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