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Documento BOE-B-2016-63409

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 9 de diciembre de 2016, páginas 77567 a 77567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63409

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2010-8001236 y n.º 625/2010-BD, se ha dictado Auto de fecha 26-7-2016 de Protorelló, S.L.U., con CIF B62601802, en el que se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso por incumplimiento de convenio, quedando suspendidas las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El Administrador concursal es D. Pedro Franco Corrons, con domicilio en c/ Balmes, n.º 172, 2.º, 1.ª, de Barcelona (8006) y correo electrónico comunicaciones@vgestion.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Balmes, n.º 172, 2.º 1.ª, de Barcelona (8006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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