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Documento BOE-B-2016-63225

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2016, páginas 77328 a 77328 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-63225

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8006959 y n.° 707/2016B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 7 de noviembre de 2016 de MARINE TIMARU, S.L., con CIF B64398001, y domicilio en Pg. la Ribera 120, 08420 Canovelles (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimineto abreviado.

El administrador concursal es la sociedad ETL GLOBAL ADDIENS, S.L.P., con domicilio en avda. Diagonal, 407 principal, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico mcalavia@etl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avda. Diagonal, 407 principal, Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Sí se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 11 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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