BDNS(Identif.):306915
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Por la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), se aprueba para el ejercicio 2016, la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por entidades de la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en el marco del AFEDAP, y de acuerdo con las mencionadas bases reguladoras.
Sin embargo, los artículos 4.1 y 4.2 de la Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, establecieron plazos que impedían la definitiva adjudicación de la financiación de los planes formativos y la ejecución de los mismos por las entidades beneficiarias. En base a lo establecido en el artículo 4.4 de la citada orden, el INAP solicitó del Consejo de Ministros la oportuna excepción tanto para la tramitación de la resolución de concesión de las ayudas como para la ejecución de los planes formativos por las entidades beneficiarias, sin que esa excepción haya tenido efecto.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Revocar la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de noviembre de 2016.- El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.
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