Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil N.º 3, de Barcelona.
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 400/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Ana Alvarez Micharet y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 400/2016, sección c2.
Nig. del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003421.
Entidad concursada.- Ana Alvarez Micharet, con CIF n.º 46515202-W.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15.06.2016.
Administrador/es concursal/es.- Joan Alis Gabernet, con domicilio social en c. San Eusebio, 2, 1.º-4.ª - 08006 Barcelona, teléfono núm. 651722446, fax núm. 932174141 y correo electrónico: joanalis@icab.cat
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 lc. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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