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Documento BOE-B-2016-61855

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2016, páginas 75770 a 75770 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61855

TEXTO

Edicto

D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección primera de Declaración de concurso consecutivo Voluntario Abreviado 0000601/2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 2-11-16 auto de declaración de concurso consecutivo, y apertura de la fase de liquidación de Vicente Faura Mateu, con D.N.I. número 23002047-T, con domicilio en Cartagena, calle Ciclamen, 23 bloque 1 bajo C C.P. 30205.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que serán sustituidas por la administración concursal.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es:

Miguel Ángel Bernal Zamora, Abogado con domicilio profesional Avenida Miguel de Cervantes, número 45, Torre Expomurcia 4.º A, C.P. 30009 Murcia, email mbernal@icamur.org, teléfono y fax 968 208 099.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

6º.- Dar traslado por quince días, al deudor y a los acreedores concursales del plan de liquidación, para que puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

7º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.- Con respecto a la sección sexta de calificación del concurso, se acordará lo procedente una vez aprobado el plan de liquidación conforme establece el art. 167 de la Ley Concursal.

Murcia, 17 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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