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Documento BOE-B-2016-61838

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2016, páginas 75753 a 75753 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61838

TEXTO

D.ª Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I concurso voluntario abreviado 519/2014 y NIG 13034 41 2014 0019071, se ha dictado en fecha 24 de noviembre de 2016 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora GRUPO OLIGARRY, S.A., con CIF A-13171145, con domicilio social en Campo de Criptana (Ciudad Real) en su Polígono Industrial "Pozo Hondo", avenida de la Comunidad de Murcia, n.º 1, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 280, folio 197, sección 8.ª, hoja número CR-2219.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

Se ha designado como administración concursal a D. Guillermo Hernández González Meneses, con DNI 29802917T y domicilio en la calle Toledo, n.º 2, 2.º C, de Ciudad Real, código postal 13001; teléfono 915902399, fax 915752739, y dirección de correo electrónica: gherandez@iberia-abogados.es, a quien se ha emplazado para aceptar el cargo. Sus obligaciones han quedado, sin embargo, suspendidas hasta que no entregue a este Juzgado el informe previo con todo lo concerniente y referido en el art. 191 LC.

3.º Se ha acordado dejar en suspenso, hasta que el Administrador Concursal entregue el informe y sea completado el Auto de declaración de concurso, el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Igualmente se ha acordado dejar en suspenso, hasta que el Administrador Concursal entregue el informe y sea completado el Auto de declaración de concurso, la realización por la administración concursal, una vez acepte el cargo, de una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores los términos previstos en el artículo 21.4 de la LC.

5.º Se ha abierto la fase común de tramitación del concurso, abriendo tan solo la sección segunda y dejando en suspenso hasta que la AC entregue el informe y sea completado el Auto de declaración de concurso, la formación de las Secciones tercera y cuarta.

6.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 24 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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