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Documento BOE-B-2016-61813

Resolución EMC/2447/2016, de 31 de octubre, de los Servicios Territoriales a Les Terres de l'Ebre, del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por cambio de gas combustible de la red GLP existente y por autorización y ejecución de las instalaciones de una planta satélite de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Gandesa (Expte. IO617/002/16).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2016, páginas 75720 a 75724 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-61813

TEXTO

En fecha 9 de mayo de 2016, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por cambio de gas combustible de la red GLP existente y por la autorización y ejecución de las instalaciones de una planta satélite de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Gandesa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Término municipal afectado: Gandesa (Terra Alta).

Características y descripción de las instalaciones:

La ejecución de las instalaciones sé realizaran de acuerdo con las condiciones técnicas y equipos indicados en el proyecto ejecutivo aprobado por esta resolución, documento número GDP125141000175102 de marzo de 2016, y su addenda-1 en el proyecto original de julio de 2016, firmados por el ingeniero técnico industrial mecánico señor Daniel Faciaben Lacorte con número de colegiado CETIB 19.696.

El proyecto contempla la construcción de una planta satélite de gas natural licuado (GNL), una estación provisional de gas licuado del petróleo (GLP), y la conversión por cambio de gas de la red de distribución con MOP-1,7 bar que discurre por el núcleo urbano de Gandesa.

La planta satélite, de gas natural licuado (GNL) está ubicada en el Polígono industrial La Plana 28 de Gandesa. Se ejecutará un nuevo tramo de tubería subterránea de polietileno PE-160 de 27 metros que conectará con la actual red de distribución. La planta satélite de GNL tendrá una capacidad de almacenamiento en el deposito CHART modelo HT/11/8 de 10m3 con una presión de servicio de 5 bar.

Para la ejecución del cambio de gas será necesaria la instalación de una planta provisional de GLP, ubicada en el Parque de Bomberos de Gandesa, que suministrará a la población durante el proceso de transformación de las instalaciones a gas natural (GN), garantizando el suministro a todos los clientes en cada una de las fases de la ejecución. Esta planta provisional de GLP se conectará a la red existente de GLP mediante un tramo de canalización subterránea de polietileno PE-110 de 115 metros que discurre por el camino del cementerio hasta la rotonda, y que atraviesa la carretera TV-7231 hasta el punto de conexión con la red existente en la calle de los Messerols. La estación provisional de GLP tendrá una capacidad de almacenaje en el deposito LAPESA modelo E.M. LPVI 4880+VPC 60C de 4,88 m3.

Una vez finalizados los trabajos de la planta de GNL y la transformación de la red a GN, se retirará la planta provisional de GLP, inertizando el depósito y restituyendo el terreno al estado inicial.

La red de distribución existente de GLP es de polietileno y discurre por el casco urbano de la población. La presión de operación de la red de GLP existente es de MOP 1,75 bar. Cuando se realice el cambio a gas natural, la presión máxima de operación de la red será MOP-1,7 bar, por lo que el polietileno existente será PE-80 o PE-100 y SOR 11 o SOR 17,6, según el diámetro de la tubería.

Presupuesto: 273.406,73 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 7180, de 9.8.2016; en el BOE núm. 193, de 11.8.2016, en los diarios Diari de Tarragona de 11. 8.2016 y Diari Més de 11.8.2016.

Paralelamente, se tramitaron las correspondientes separatas del proyecto en el Ayuntamiento de Gandesa y en el conjunto de organismos afectados, Servicio Territorial de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en les Terres de I'Ebre, Región de emergencias de les Terres de I'Ebre del Departamento de Interior, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Telefónica, S.A. y Sorea, S.A.

En referencia a la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto, motivo de esta resolución, y en cuanto a afectaciones sobre instalaciones, obras, bienes y servicios, el Ayuntamiento de Gandesa informa previamente favorable condicionado a que los informes o resoluciones del Departamento de Empresa y Conocimiento, y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, sean favorables. Gas Natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por el Ayuntamiento de Gandesa.

El Servicio de Movilidad de los Servicios Territoriales en les Terres de I'Ebre del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, presenta informe favorable condicionado a la solicitud de la autorización preceptiva previa la ejecución de las obras de afectación de la carretera TV-7231.Gas Natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por el Servicio de Movilidad en les Terres de I'Ebre.

La Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre presenta un informe condicionado al compromiso que adquirió Gas Natural Distribución SDG, S.A. de realizar la conexión de la acometida de gas natural a la red, de modificar la instalación receptora existente, de cambiar la posición del contador y transformación de la caldera con motivo del cambio de combustible. Igualmente en el informe se condiciona la ejecución de los trabajos en la red con la obligación de garantizar que los trabajos no supongan ningún obstáculo ni perturbación de ningún tipo para la adecuada prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios y salvamientos desde las instalaciones del porque Gas Natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por la Región de Emergencias de les Terres de I'Ebre.

Sorea, S.A. presenta un informe favorable condicionado a que una vez autorizadas las instalaciones, y previo a su ejecución, se realice un contacto por parte de Gas Natural Distribución SDG, S.A. con motivo de poder realizar un análisis de los posibles problemas y soluciones a plantear. Gas Natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por Sorea, S.A.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. presenta un informe favorable condicionado a que previa a la ejecución de les instalaciones, Gas Natural Distribución SDG, S.A. solicite nuevamente los servicios de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para comprobar la zona de afectación y realizar el reconocimiento y firma de la acta de control. Gas Natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos para Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo por cambio de gas combustible de la red GLP existente y por autorización y ejecución de las instalaciones de una planta satélite de gas natural licuado (GNL), y una estación provisional de GLP, en el término municipal de Gandesa.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico definitivo de fecha marzo 2016 y su addenda-1 de modificación de julio de 2016, firmada por el ingeniero técnico industrial mecánico señor Daniel Faciaben Lacorte, colegiado núm. 19.696, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento de redes y conexiones de servicio de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las ordenes de 26 de octubre de 1983, y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo despliega, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general.

2. El peticionario ha de solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de doce meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales en les Terres de I'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntaran los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red y las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

7. El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar qué en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. Se ha de dar cumplimiento a lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en cuanto a la imposición de servidumbre y limitaciones de dominio.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 5.468,13 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se ha de depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Gas Natural Distribución SDG, S.A., ha de acreditar documentalmente delante de los Servicios Territoriales en las Terres de I'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tortosa, 31 de octubre de 2016.- Directora de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre. Mercè Miralles Guerrero.

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