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Documento BOE-B-2016-61773

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2016, páginas 75652 a 75652 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61773

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente se hace saber que:

En la jurisdicción voluntaria – general nº 953/16 que se tramita en este juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, sobre extravío de acciones nominativas, por resolución dictada en el día de hoy se ha acordado dar publicidad a la admisión a trámite de la demanda de extravío de que se trata, con todos sus efectos inherentes, relativa a los títulos de la entidad Nisa Inversiones en Servicios, S.A. siguientes:

1.º 2077 acciones nominativas de la clase A numeradas de la 11.208.796 - 11.210.872, ambas inclusive.

2.º 250 acciones nominativas de la clase B, numeradas de la 3.396.883 – 3.397.132, ambas inclusive.

- Se acuerda convocar a las partes a la comparecencia prevista para el día 26 de enero de 2017 a las 10:00 horas, en la sala de vistas de este juzgado Mercantil 2 de Valencia y siendo citado mediante este edicto a quien pueda estar interesado en el expediente para dicho día, la comparecencia se celebrará con las reglas previstas en el juicio verbal con los apercibimientos previstos en el art. 18 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria con las especialidades reguladas en el mismo.

- Advertir a las partes que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 133.3.º Ley Jurisdicción voluntaria).

- Se hace constar que el tenedor actual de los títulos objeto de este expediente podrá formular oposición en el plazo de un año, pues transcurrido dicho plazo se ordenará al emisor la expedición de nuevo título para su entrega al solicitante y por tanto a la anulación de los títulos extraviados (art. 135.8 Ley Jurisdicción voluntaria).

Valencia, 16 de noviembre de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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