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Documento BOE-B-2016-61742

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2016, páginas 75621 a 75621 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61742

TEXTO

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Anuncio:

Que en el concurso voluntario 305/2014/DA seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador D. Pascual Gantes Boado González- Morato, en nombre de la entidad mercantil "Doafund, S.L." domiciliada en A Coruña, c/ Emilio González López 1 A 8.º B, CP 15011, CIF B-70340997, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3460, folio 122 vto., hoja N.º C-49.0152, se ha dictado auto de conclusión y archivo con fecha 3/11/2016, en el que se acuerda:

" Declarar la conclusión y archivo del proceso concursal del deudor Doafund, S.L., con CIF B-70340997, domiciliada en A Coruña, c/ Emilio González López 1 A 8.º B, CP 15011, CIF B-70340997, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3460, folio 122 vto., hoja N.º C-49.015, por finalización de las operaciones de liquidación y la insuficiencia de bienes y derechos de la concursada para satisfacer los créditos contra la masa.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Archívese definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

Líbrese testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente, en

A Coruña, 3 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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