Edicto
Juzgado de Primera Instancia núm. 2.
Parte demandante doña Laura Bosque Pérez.
Procurador don Victor Vázquez Domínguez.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución que continen el siguiene particular:
Acuerdo:
Primero. No habiendo bienes que liquidar, habiendo razonado el Administrador concursal que el concurso no será calificado como culpable, no siendo previsible el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación por insuficiencia de la masa activa a los efectos del artículo 176 bis 4. 2 de la Ley concursal.
Publíquese extracto de este Auto en el "Boletín Oficial del Estado".
Así lo acuerda, manda y firma don Santiago Aragonés Seijo, Juez titular.
Rubi, 14 de noviembre de 2016.- Letrado Administración de Justicia.
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