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Documento BOE-B-2016-61590

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 75411 a 75412 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61590

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, anuncia:

Que en el procedimiento número 90.11/16, del concurso 90/16, se ha dictado Auto 791/16 de fecha 13 de octubre de 2016, que dispone lo siguiente:

"Fundamentos de derecho

"Quinto: Por otra parte, ha de considerarse que el importe de las ofertas es relevante como para considerar admisible la venta, por cuanto que, si bien es cierto que hace poco menos de un año (5 de noviembre de 2015) pactaron la administración concursal y la concursada con un tercero y contrato de opción de compra en el que se fijaba el precio en 1.400.000 euros, no lo es menos es que dicha opción no se ha materializado, por lo que dicho importe no puede considerarse el precio de mercado.

Clásico es el brocardo latino, res tantum valet quantum vendi potest, que refleja la realidad de las transacciones comerciales, pues las cosas valen el precio por el que se pueden vender, de modo que lo que hay que valorar es la posible existencia de otro ofertante que pudiera estar interesado en la adquisición por un importe superior, pues éste sería el precio máximo posible de venta. Y es éste precio máximo posible el que podrá alcanzarse por la aplicación del último párrafo del apartado cuarto del artículo 155 de la Ley Concursal, en virtud del cual procede anunciar la presente autorización judicial y sus condiciones (incluida la vinculación a la adquisición de los bienes muebles) con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta del bien afecto al privilegio, de modo que, la misma queda condicionada a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios, no se presentare mejor postor acreditando haber consignando una fianza equivalente al cinco por ciento del valor de los bienes (es decir, 75.000 euros), mediante la presentación de resguardo de haber efectuado el deposito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de haber prestado aval bancario por el importe correspondiente, por aplicación del artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de que se presentare postor en tales condiciones, se abrirá licitación entre todos los oferentes.

Parte dispositiva

"1. Autorizo la venta directa y libre de cargas a la entidad "Euromod Grupo Textil, S.L." de las fincas registrales 80.511, 80.512 y 80.513, inscritas en el Registro de la Propiedad número 5 de Sevilla, y situadas en el número 70 de la calle Gramil del Polígono Industrial Store de la localidad de Sevilla, y de los bienes muebles detallados en el documento número 2 de los aportados por la administración concursal en su escrito de 22 de septiembre de 2.016, por el importe conjunto de 1.500.000 euros (correspondiendo 431.526,78 euros a la finca registral 80.511, 227.164,77 euros a la finca registral 80.512, 241.308,45 euros a la finca registral 80.513 y 600.000 euros a los bienes muebles).

El pago del precio debe efectuarse al contado, siendo a cargo del adquirente todos los gastos, honorarios e impuestos (incluida la Plusvalía Municipal, pero excluido el Impuesto de Sociedades) derivados de la transmisión.

En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Esta autorización se encuentra condicionada a que, dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios que han de realizarse, se presentare mejor postor en los términos explicitados en el último fundamento de derecho de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado oferta alguna, hágase constar mediante diligencia.

3. Anúnciese la presente autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que hubiera correspondido a la subasta de los bienes afectos al privilegio"

Que el número Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado para realizar el depósito al que hace referencia el Fundamento de Derecho Quinto es 4665 0000 00 009016.

Sevilla, 18 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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