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Documento BOE-B-2016-61562

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 75382 a 75382 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-61562

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47-1- 2016 - 8005541 y n.º 573/2016 Bse ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 2 de noviembre de 2016 de "SEGURSERVICE, S.A." con C.I.F. n.º A63234769 y domicilio en Rda. General Mitre, 126 át. 1a 08021 Barcelona, en el que se ha decretado/Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador Concursal es la sociedad "Advecon Law And Economics, S.L.P.", con domicilio en calle Mallorca, 277, 6.º-3.ª, 08037 Barcelona y correo electrónico concursal@advecon.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Mallorca, 277, 6.°-3.ª, 08037 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los Acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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