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Documento BOE-B-2016-6145

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 7826 a 7826 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-6145

TEXTO

EDICTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8010291 y número 1048/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 11 de enero de 2016 de la sociedad mercantil COILCO 3000, S.L. con C.I.F. número B-64105836 y domicilio en Avda. J.V. Foix número, 33, bajos, Barcelona. En el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad KPMG CONCURSAL, SLP, que ha designado en calidad de apoderado a D. José Enrique de Olano Gavin, con domicilio en Plaça d'Europa, número 41- 43 de L'Hospitalet de Llobregat (08908) Barcelona y correo electrónico jdeolano@kpmg.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaça d'Europa, n° 41- 43, de L'Hospitalet de Llobregat(08908) Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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