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Documento BOE-B-2016-61257

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta de dos solares en Castillejo de Iniesta (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2016, páginas 75031 a 75032 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2016-61257

TEXTO

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca del día 9 de noviembre de 2016 por la que se convoca la subasta pública de dos solares en Castillejo de Iniesta (Cuenca) para el día 1 de febrero de 2017. Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y libres de cargas:

-Solar sito C/Real n.º 2 de la localidad de Castillejo de Iniesta (Cuenca), con una superficie de 1.399 m². Referencia catastral. 6864403XJ0766S0001SS. Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, tomo 1259, libro 17, folio 195, finca 2366, inscripción 2ª. Precio de salida 45.466 euros.

- Solar sito C/Cr. Madrid-Valencia n.º 1 de la localidad de Castillejo de Iniesta (Cuenca), con una superficie de 1.717 m². Referencia catastral. 6866001XJ0766N0001AR. Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, tomo 1259, libro 17, folio 194, finca 2365, inscripción 2.ª Precio de salida 39.858 euros.

En su virtud, el próximo día 1 de febrero de 2017, a las 9.30 horas, en esta Delegación de Economía y Hacienda y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la 1ª subasta pública de las fincas indicadas más arriba.

El tipo de venta de la 1.ª subasta será el indicado más arriba, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Para tomar parte en las subastas es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por el 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar por dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Subastas Públicas), www.minhap.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario.

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta.

Cuenca, 16 de noviembre de 2016.- La Delegada de Economía y Hacienda, M.ª del Pilar García Sánchez-Brunete.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Castilla-La Mancha
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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