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Documento BOE-B-2016-60677

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, páginas 74245 a 74245 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-60677

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 825/2016 en el que se ha dictado con fecha 3 de noviembre de 2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad WILLIAMS RACING GOLF, S.L. con CIF B71138291 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 20168005634

Tipo de concurso: Volutario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: WILLIAMS RACING GOLF, S.L. con domicilio social en Pamplona, Plaza Pintor Paret, nº 2, Iº D y con centro principal de sus intereses el sito en Badalona, C/ Electrónica, 13, del Polígono Industrial Les Guixeres.

Administración concursal: "PEDREÑO ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.", con domicilio en C. Provenza, 238, 2º, 1ª de Barcelona, teléfono 933621595, fax 934517683 y con correo electrónico irene@pedreno.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de Ias publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 3 de noviembre de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

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