Don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Letrado de la Admón. de Justicia, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal,
Por el presente, hago saber: Que se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo en liquidación de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
- NIG del procedimiento: 46250-42-1-2016-0040717.
- Asunto: Concurso consecutivo en liquidación de persona física, n.º 001251/2016.
- Tipo de concurso: Voluntario.
- Fecha del auto de declaración: 12-09-16.
- Nombre de la persona a la que afecta el concurso:
CAROLINA MARÍA LORENTE GÓMEZ, NIF 24395568C, con domicilio en C/ Torres, n.º 29, 3.º-19.ª, de Valencia.
- Administrador concursal: FERNANDO RIBES MILLET, NIF 19504295L, con domicilio en calle Del Mar, 23-25, edif. II, 4.º, Valencia, y con correo electrónico: administracion@ribesabogados.es
- Facultades del concursado: Suspendidas. se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración del/los concursado/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
- Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
- Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.
El presente Edicto tiene carácter gratuito según Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo.
Valencia, 28 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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